ACTA DEL PLENARI 26 D'ABRIL

28/04/2016

 

AYUNTAMIENTO DE LLÍBER(ALICANTE)

 

ACTA Nº 2/16

 

 

SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE ABRIL DE 2016.

 


Señores asistentes

Alcalde-Presidente

  1. José Juan Reus Reus

Concejales

  1. José Miguel Reus Reus
  2. Vicente A. Ivars Mas

Dña. Carmen Morant Monserrat

Dña. Suzanne Mcallister

Dña. Lucia Mulet Monserrat

  1. Joaquín Olaso García
  2. Diego Martínez Ortolá
  3. Peter John Monk-Burton

Secretaria

Dña. Mª Victoria Giner Signes

 

 

 

 

 

 

En la villa de Llíber (Alicante) siendo las 20:30 horas (veinte horas y treinta minutos) del día 26 de abril de 2016, se reúne el Pleno, a fin de celebrar sesión ordinaria, para deliberar sobre los distintos puntos del Orden del día que constan en la convocatoria de la sesión que fue debidamente notificada, siendo asistido por mí la Secretaría.

 

 

 

 

Declarado el acto público por la Presidencia, se pasa al examen de los asuntos relacionados en el Orden del día y se adoptaron los siguientes acuerdos:

 

 

  1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Presidente preguntó a los demás miembros de la Corporación si tenían que formular alguna observación al acta de la sesión ordinaria de 26 de enero de 2016, no habiéndose formulado ninguna observación al acta mencionada.

Se somete a votación la aprobación del acta de la sesión ordinaria de 26 de enero de 2016.

La Corporación Municipal tras deliberar, por unanimidad de los Concejales asistentes, acuerda, la aprobación del acta de la sesión ordinaria de 26 de enero de 2016.

 

  1. DAR CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA E INFORMES DE ALCALDÍA.

 

Por parte del Sr. Alcalde-Presidente se dio cuenta al Pleno de los Decretos número 16 al 157 del año 2016.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16

DE 13 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Bloques Jalón, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17

DE 13 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: JFM SO I ILUMINACIÓ, SL., ESTUDI PUBLICITARI-LLUIS SALVÁ, SL.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18

DE 14 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Roselló Hijos e Hijos, S.L., Iberdrola Clientes SAU, José Antonio Sifre Reus.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19

DE 14 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Daniel Paniego Reus, Planes Ambiental, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20

DE 15 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Excma. Diputación Provincial de Alicante.

OBJETO: Solicitar una ayuda para la reparación del depósito “Cuta” y de valvulería e hidrantes de la red de agua potable en Llíber, dentro de la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2016 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por las mismas.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21

DE 15 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Fontaneria Blazquez, Daniel Vidal Matzanke, Roselló Hijos e Hijos, S. L., Maria Luisa Gonzalez Arche, Telefonica España, SAU.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 22

DE 18 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Vicente Ivars Ivars, S. L. Ferreteria Bonaire, BNP Paribas Leasing, Iberdrola Clientes SAU.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23

DE 18 DE ENERO DE 2016

REF.: L.M.O: 01/2016

Exp.:   01/2016

INTERESADO: D. Gerald Hutchinson, con N.I.E.: X2537557J.

OBJETO: Concesión de Licencia Municipal de Primera Ocupación de la vivienda sita en polígono 1, parcela 175 de Lliber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 24

DE 19 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Banco Sabadell, Dña. María Concepción Giner Bou y Don Domingo Giner Bou, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante.

OBJETO: Autorizar a la entidad Banco Sabadell S. A., a cancelar y extinguir el aval inscrito en el Registro Especial de Avales con el número 348466, conforme a lo ordenado por la Sentencia número 342/2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante, de fecha 19 de octubre de 2015, recaída en el procedimiento ordinario 124/2015, en su fallo 4º establece “Reconocer y Declarar, como situación jurídica individualizada a favor de los coactores (Dña. María Concepción Giner Bou y Don Domingo Giner Bou), el derecho de éstos a que les sea devuelto por parte del Ayuntamiento de Llíber el aval bancario inscrito en el registro especial de avales con el número 348466.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 25

DE 22 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Suministros Hosteleros La Marina, S. L., José Cirre Tito, Miguel Poole Derqui, Salvador Ivars Pérez, Mas Comunicación 2015, S. L., Hidrosal, S. A.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 26

DE 25 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

OBJETO: Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos. Determinar la composición del Tribunal Calificador. Fijar la celebración del primer ejercicio de la oposición, consistente en la prueba psicotécnica para el TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA el día 16 de febrero de 2016 (martes) a las 10:00 horas, en el Centro Social sito en la Calle La Paz nº 1 de esta localidad. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 27

DE 26 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Bloques Jalón, S. L., Josefa Soler Costa Academia Infolen.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 28

DE 26 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Pavasal Empresa Constructora, S. A., Antonio Morant Monserrat, Cadena Valenciana de Radio, S. A.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 29

DE 26 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 30

DE 26 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Srs. Concejales y personal del Ayuntamiento de Llíber.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 31

DE 27 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Panaderia Juan Bta. Reus Fullana.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 32

DE 27 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Andreu Femenia i Fills, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 33

DE 27 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Suma Gestión Tributaria.

OBJETO: Decreto incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 34

DE 27 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Suma Gestión Tributaria.

OBJETO: Acuerdo de inadmisión.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 35

DE 27 DE ENERO DE 2016

REF.: L.O.: 57/2015

Exp.: 87/2015

INTERESADO: Dña. Sandra Ivars Tro, con NIF 73770021M y domicilio a efectos de notificación en Padre Melchor, nº 3 de Benissa, CP 03720, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “reparación de cubierta sin modifiacación de estructura de 40'42 m2 y pavimentación de 40'42 m2” sitas en polígono 5, parcela 1572, de Llíber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 36

DE 28 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Hector Quirant Piqueras, SGAE (Feb).

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 37

DE 29 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Rosello Hijos e Hijos, S. L.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 38

DE 29 DE ENERO DE 2016

INTERESADO: Benito Urban, SLU, Marcos Soria Llorca.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 39

DE 01 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso SAU, Iberdrola Clientes SAU.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 40

DE 01 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Alfaidees Multimedia, S.L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 41

DE 01 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Catalina Fullana Mas (Bar Varetes)

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 42

DE 01 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: MTCM Marintelecom, Seguros Catalana Occidente S. A.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 43

DE 02 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Diego Estrada Serrano.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 44

DE 02 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: María Carmen Fullana Fullana, Gregoria del Socorro Lemus Higuera, Melanie Von Vohren, María Carmen Aviles Fernandez, María Desamparados Sirera Pérez, Yolanda Ronda Oliver, Noelia Martínez Reus, Antonia Santacreu Mas, Miguel Angel Tur Muñoz, Rosario Leyda Mariano, Nuria Vives Ivars, Mónica Monserrat Bordes, Juan Francisco Avíles Hervás.

OBJETO: Xarxa Llibres pago 1ª fase.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 45

DE 03 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Avellá Grafiques Antoni J. Avellá Roselló, Contenedores Climent, S. L.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 46

DE 03 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Aguas Naturales de Levante, S. L.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 47

DE 04 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Iovana Diaz Valero.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 48

DE 04 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Tot Util, S. L.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 49

DE 04 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Roselló Hijos e Hijos, S. L. , Banco Santander ( Pago a Proveedores-Préstamo ICO).

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 50

DE 05 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Academia Infolen Josefa Soler Costa, The English Choir.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 51

DE 05 DE FEBRERO DE 2016

REF.:             L.O.: 3/2016

Exp.: 4/2016

INTERESADO: Dña. Maria Moncho Monserrat, con NIF 21305531X y domicilio a efectos de notificación en C/ San José, nº 32 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “cambio de carpintería exterior de una ventana de 2x2” sitas en polígono 8, parcela 2, de Llíber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 52

DE 05 DE FEBRERO DE 2016

REF.:             L.O.: 05/2015

Exp.: 11/2015

INTERESADO: Dña. Laura Cortina Alcader, con NIF 48386052D y domicilio a efectos de notificación en C/ turia 11-A 2º, Pta 3 de Dénia, CP 03700, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “Linea Subterranea de baja tención a 230/240V, para suministrar a vivienda” sitas en polígono 2, parcela 283, de Llíber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 53

DE 05 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Talleres Ginestar, S. L. U.

OBJETO: Aportación de documentación al candidato con la oferta económica más ventajosa para la adquisición de un vehículo.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 54

DE 08 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: María Luisa Arche

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 55

DE 08 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Comunitat Vertits Riu Gorgos

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 56

DE 09 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante, Estela i Fills, S. L.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 57

DE 09 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Ferjaclim, Canon España, S. A., Hijos de Juan Ribes, S. L.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 58

DE 09 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Emisoras Musicales, S. L.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 59

DE 09 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori

OBJETO: Solicitar la adhesión, que se publicará en la web de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, a los acuerdos de colaboración con las empresas suministradoras de energía, de fecha 1 de diciembre de 2015, para la protección de sus clientes, con residencia habitual en la Comunitat Valenciana, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, suscritos entre la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y cada una de las empresas más abajo nombradas. En concreto, solicita la adhesión al acuerdo con las siguientes empresas Endesa, Gas Natural Fenosa, Iberdrola.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 60

DE 09 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Benito Urban, S.L.U.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 61

DE 10 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Bloques Jalon, S. L, Telefonica Moviles España.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 62

DE 10 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Suma Gestión Tributaria

OBJETO: Decreto de Resolución Estimatorio Reinicio Conductor

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 63

DE 10 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Suma Gestión Tributaria

OBJETO: Decreto incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 64

DE 11 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso, SAU.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 65

DE 11 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Dass Divisiones Agrupadas, S. L.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 66

DE 11 DE FEBRERO DE 2016

REF.: L.O.: 2/2016

            Exp.: 3/2016

INTERESADO: D. Vicente Crespo Reus, en representación de Construcciones JUMI; S.C.P., con CIF G5557093 y domicilio a efectos de notificación en C/ San Roque, 22 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “reparación de terraza plana existente de 170 m2” sitas en polígono 4, parcela 417, de Llíber.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 67

DE 12 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Suma Gestión Tributaria

OBJETO: Decreto incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 68

DE 12 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Iberdrola Clientes, SAU.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 69

DE 15 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Telefónica de España, SAU.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 70

DE 16 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Suministros Hosteleros La Marina, S. L.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 71

DE 17 DE FEBRERO DE 2016

REF.: L.O.: 52/2015

Exp.: 77/2015

INTERESADO: D. Alexander Nouwen, con NIF X4665079N y domicilio a efectos de notificación en Ctra Senija 60 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “valla metálica de 130 m/alto x 1'50 m/alto y puerta manual” sitas en polígono 5, parcela 378, de Llíber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 72

DE 18 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Asamblea Local Teulada Cruz Roja Española, Mas Comunicación 2015, S. L.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 73

DE 19 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Hijos de Juan Ribes, S. L, Catalina Fullana Mas, Roselló Hijos e Hijos, S. L.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 74

DE 22 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Srs. Concejales y Personal del Ayuntamiento de Llíber.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 75

DE 22 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: José Julian Reus Abellán (PEC 2015)

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 76

DE 22 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Mancomunitat Vall del Pop, SGAE, Héctor Quirant Piqueras, Miguel Poole Derqui.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 77

DE 23 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: José Cirre Tito

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 78

DE 24 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Bloques Jalon, S. L., Gasorba, S.L., Salvador Ivars Pérez, Hidrosal, S. A. , Antonio Morant Monserrat, Ferjaclim.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 79

DE 24 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Sala Hermanos, S. A., Auto Gata, S. L. U., Talleres Ginestar, S. L.U.

OBJETO: Resolución de Alcaldía de adjudicación.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 80

DE 26 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Estudi Publicitari-Lluis Salva, S. L., Ayuntamiento de Xaló

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 81

DE 26 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Francisco Morell Chofre, Francisco Javier Querol Sancho, José Manuel Martín Cabrera, Francisco Javier Minguet Ramón, Fernando Escolano Mira, Jeannine Cantó Ribera, Carmina Izquierdo, Nestor Daniel Buche Pezet.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 82

DE 26 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Juan Manuel Ortolá Morales

OBJETO: Resolución de Alcaldia de realizar el nombramiento como funcionario en prácticas a favor de D. Juan Manuel Ortolá Morales con DNI nº 48342113 T y notificar la resolución al interesado, convocándole para que se presente el día 5 de abril de 2016, en la sede del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) para el inicio del curso básico de acceso a la categoría de agente.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 83

DE 26 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Mancomunitat Vall del Pop (Abril), SGAE (Abril).

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 84

DE 29 DE FEBRERO DE 2016

INTERESADO: Brico-Color, S. L.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 85

DE 01 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Iberdrola Clientes, SAU, Telefónica Móviles España, S. A.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 86

DE 01 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Iberdrola Clientes, SAU.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 87

DE 01 DE MARZO DE 2016

REF.:L.M.O.: 70/2013

EXP.:143/2013

INTERESADO: Dña. Linda Christine Cross, con N.I.E.: X3994429L.

OBJETO: Concesión de Licencia Municipal de Primera Ocupación de la vivienda sita en polígono 4, parcela 341 de Lliber.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 88

DE 01 DE MARZO DE 2016

REF.: L.O.: 4/2016

Exp.: 7/2016

INTERESADO: Dña. Margriet Theodora Willemsen, con NIF X02061701G y domicilio a efectos de notificación en Apto Correos, nº 1 de Xaló, CP 03727, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “reposición valla metálica de 50 m/l” sitas en polígono 8, parcela 146, de Llíber.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 89

DE 02 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Iberdrola Comercialización de Último Recurso, SAU, Marin Telecom S. L U.

OBJETO: Pagos.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 90

DE 02 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Diego Estrada Serrano, Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, S. A.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 91

DE 02 DE MARZO DE 2016

REF.:             L.O.: 07/2016

Exp.: 11/2016

INTERESADO: Dña. Simone Boogaers, con NIF X5037471B y domicilio a efectos de notificación en Camí Muntanya Llarga de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “reparación de solera de 20m2” sitas en polígono 7, parcela 229, de Llíber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 92

DE 02 DE MARZO DE 2016

REF.:             L.O.: 11/2016

Exp.: 15/2016

INTERESADO: Dña. Mariola Olaso Monserrat, con NIF 52786730M y domicilio a efectos de notificación en Plaza Mayor, 16 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “obras de reforma de cocina” sitas en Plaza Mayor, 16 de Llíber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 93

DE 03 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Estación de Servicio Estela i Fills, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 94

DE 03 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Mª Luisa González Arche, Ferreteria Bonaire Vicente Ivars Ivars, S. L., Contenedores Climent, S. L., Forn de Pa i Pastisseria Francis, S. L., Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 95

DE 04 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Marcos Soria Llorca.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 96

DE 05 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Comunidad de Regantes y Usuarios Vall del Pop, Alfaidees Multimedia, S. L., Tot Util, S. L., Jysk del Iberia, S. L.U.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 97

DE 05 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Academia Infolen Josefa Soler Costa, Jysk DBL Iberia, S. L. U., Iberdrola Comercialización Ultimo Recurso, SAU, Aguas Naturales de Levante, S. L., Papeleria Vila.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 98

DE 07 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Auloce, SAU, A, Asamblea Local Teulada Cruz Roja Española, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, SAU.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 99

DE 08 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Angel Sancho Noguera, Locksmith Carl Gill.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 100

DE 09 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Canon España, SA.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 101

DE 09 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Iovana Díaz Valero

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 102

DE 09 DE MARZO DE 2016

REF.: L.M.O.: 3/2016

EXP.: 6/2016

INTERESADO: D. Lewis Ronald BELL, con N.I.E.: X4756431P.

OBJETO: Concesión de Licencia Municipal de Primera Ocupación de la vivienda sita en polígono 4, parcela 544, con referencia catastral de rustica 03085A004005440000UM y de urbana 03085A004005440002OW de Lliber.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 103

DE 09 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Edicions Tivoli José Francisco Javier Aura Tortosa.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 104

DE 09 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Jysk Dbl Iberia, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 105

DE 09 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Estudi Publicitari-Lluis Salvá, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 106

DE 10 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Iberdrola Clientes SAU.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 107

DE 10 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Fusteria Jupe Juan Vte. Pérez Estrada., Antonia Monserrat Reus

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 108

DE 10 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Antonia Monserrat Reus.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 109

DE 11 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Confederación Hidrográfica del Júcar, Transportes y Excavaciones Moreno, Cema Consorci Esportiu Marina Alta.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 110

DE 11 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Iberdrola Comercialización de Último Recurso .

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 111

DE 14 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: José Cirre Tito, José Francisco Javier Aura Tortosa Ediciones Tivoli, Daniele Cuocolo Vinci Creative.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 112

DE 14 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Jysk DBl Iberia, SLU.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 113

DE 14 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Personal del Ayuntamiento y Srs. Concejales.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 114

DE 14 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: José Julian Reus Abellán

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 115

DE 14 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Sur, S.L. Art al camp

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 116

DE 15 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Asistencia Técnica y Servicios, S. L., Confederación Hidrográfica del Júcar, Bloque Jalón, S L, Telefónica de España, SAU.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 117

DE 16 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Telefónica de España, SAU., Brico-Color, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 118

DE 17 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Daniel Paniego Reus.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 119

DE 18 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Mas Comunicación 2015, S. L, José Antonio Sifre Reus, Conthidra, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 120

DE 18 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Suma Gestión Tributaria

OBJETO: Aprobación resolución cuadro infracciones de tráfico.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 121

DE 18 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Suma Gestión Tributaria

OBJETO: Decreto incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 122

DE 18 DE MARZO DE 2016

INTERESADO:

OBJETO: Restauración de la legalidad urbanística por construcción de obras de albañileria sitas en polígono 4, parcela 497.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 123

DE 18 DE MARZO DE 2016

 

REF.:             L.O.: 13/2016

Exp.: 23/2016

INTERESADO: D. Chris Gopodacre, con NIF Y1743724Q y domicilio a efectos de notificación en Ptda Mequinenza – Buzón 02070 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “valla metálica de 50 m/lineales x 1'50 m/alto” sitas en polígono 4, parcela 202, de Llíber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 124

DE 21 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: H. Riego, Brico-Color, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 125

DE 21 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Agencia Valenciana del Turisme

OBJETO: Solicitud de ayudas destinadas a Entidades Locales de la Comunitat Valenciana para la mejora de la señalización turística.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 126

DE 22 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Auto Mecánica Benissa, S. L., BNP Paribas Leasing Solutions, Pilota Valenciana Val i Net, S. L., Roselló Hijos e Hijos, S. L., Miguel Poole Derqui, Catalina Fullana Mas, Antonio Morant Monserrat.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 127

DE 23 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: José Tur Rossello, Maria del Carmen Tur Roselló, Bar Barber, S. C.

OBJETO: Solicitud de cambio de titularidad de la licencia municipal de Apertura del Bar denominado “Bar Barber S. C.”.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 128

DE 23 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Cualtis, S. L. , Hidrosal, SA.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 129

DE 23 DE MARZO DE 2016

REF.: L.O.: 14/2016

Exp.: 20/2016

INTERESADO: Dña. Marjan de Groot, con NIE X3866335N y domicilio a efectos de notificación en Pol. 8, parcela 135 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “reparación de terraza plana existente de 150 m2” sitas en polígono 8, parcela 135, de Llíber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 130

DE 23 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Excma. Diputación Provincial de Alicante, Ciclo Hídrico.

OBJETO: Solicitud de ayuda para automatización y control dentro de la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2016 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante, de proyectos en materia de ciclo hídrico.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 131

DE 23 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Suma Gestión Tributaria.

OBJETO: Decreto sanciones de tráfico. Recurso de reposición desestimatorio.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 132

DE 29 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Juan Manuel Tent Bequio, Jysk DBL Iberia, S. L. U., Toscal Garden, S. L., Seguros Catalana Occidente, S. A.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 133

DE 29 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Salvador Ivars Pérez, Armeria y Deportes Ferrer Fco Ferrer Ferrer, Restaurante Olaso, S. L., Associació de Defensors del Moscatel de la Marina Alta, Roselló Hijos e Hijos, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 134

DE 30 DE MARZO DE 2016

REF.: L.O.: 5/2016

Exp.: 8/2016

INTERESADO: Dña. Edeltraud Liselotte Somer, con NIE X1680508J y domicilio a efectos de notificación en Avda Joanot Martorell, nº 8 de Xaló, CP 03727, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “Linea subterranea de baja tensión” sitas en polígono 7, parcela 234, de Llíber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 135

DE 30 DE MARZO DE 2016

REF.:             L.O.: 16/2016

Exp.: 24/2016

INTERESADO: Dña. Begoña Aladrén Campos, con NIF 72,877,572 W y Anthony Delderfield con NIE Y2947946G y domicilio a efectos de notificación en C/ Colón nº 17 y 19 de Llíber, CP 03729, siendo el constructor D. Vicente Iván Malonda Miralles, con domicilio en C/ Gata de Gorgos, 53 - Teulada.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “vallado de bloque de 7 m/lineales x 2 de alto” sitas en C/ Colón nº 17 y 19 de Llíber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 136

DE 31 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Francisco Ferrer Ferrer (Armeria y Deportes Ferrer).

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 137

DE 31 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: Asunción Arias Aguilar (Bar Plaça).

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 138

DE 31 DE MARZO DE 2016

INTERESADO: A. M. Jalonense, Héctor Quirant Piqueras.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 139

DE 01 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Alfaidees Multimedia, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 140

DE 01 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Suma Gestión Tributaria

OBJETO: Decreto resolución de la sanción en materia de tráfico.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 141

DE 01 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Proyecciones Aqua, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 142

DE 04 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Bloques Jalón, S. L., Telefónica Móviles España.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 143

DE 04 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Marin Telecom S.L.U., A. Estela i Fills, S. L., Iovana Díaz Valero.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 144

DE 04 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Amalia Teresa Paz González

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 145

DE 08 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Marcos Soria Llorca, Suministros Hosteleros La Marina S. L., Mª Luisa Gonzalez Arche, Ideari Coop. V., Implantaciones de Sistemas de Gestión, Papeleria Vila, S. A., Diego Estrada Serrano.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 146

DE 08 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Excma. Diputación Provincial de Alicante.

OBJETO: Solicitud de ayuda dentro de la Convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50000 habitantes, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y mancomunidades de la provincia de Alicante, para la realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 147

DE 08 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Aguas Naturales de Levante, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 148

DE 08 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Excma. Diputación Provincial de Alicante.

OBJETO: Solicitud de ayuda dentro de la Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos, O. A., E. A. T. I. M. y Mancomunidades para actividades de promoción social y adquisición de equipamiento, anualidad 2016, consistente en la adquisición de 4 equipos all-in –one LG.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 149

DE 08 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Josefa Soler Costa Academia Infolen, Tot Util, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 150

DE 11 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Iberdrola Clientes, S. A. U.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 151

DE 13 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Catalina Fullana Mas, Canon España, S. A., Cappev, Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S. A. U., Vicente Ivars Ivars, S. L, Emisoras Musicales, S. L.

OBJETO: Pagos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 152

DE 13 DE ABRIL DE 2016

REF.: L.O.: 15/2016

Exp.: 22/2016

INTERESADO: Dña. Sandra Ivars Tro, con NIF 73770021M y domicilio a efectos de notificación en Cami Carabina de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “ reparación de pavimento de acceso a la vivienda de 170 m2” sitas en polígono 5, parcela 1572, de Llíber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 153

DE 13 DE ABRIL DE 2016

REF.: L.O.:   8/2016

Exp.: 12/2016

INTERESADO: Dña. Marjanneke de Groot, con NIF X3866335N y domicilio a efectos de notificación en Camino Barranco de Llíber, CP 03729, siendo el constructor el mismo.

OBJETO: Solicitud de Licencia para la realización de OBRAS consistentes en “Valla de bloque de 1m/alto + 1 m de barandilla de hierro x 3 m/ largo” sitas en polígono 8, parcela 135, de Llíber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 154

DE 13 DE ABRIL DE 2016

REF.: L.M.O.: 06/2016

EXP.: 27/2016

INTERESADO: Dña. Anna Katharina Gambihler, con N.I.E.: Y0762730M.

OBJETO: Concesión de Licencia Municipal de Primera Ocupación de la vivienda sita en polígono 8, parcela 313 de Lliber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 155

DE 13 DE ABRIL DE 2016

REF.: L.M.O.:   65/2014

EXP.: 128/2014

INTERESADO: D. Cameron McHardy, con N.I.E.: X2678662J.

OBJETO: Concesión de Licencia Municipal de Primera Ocupación de la vivienda sita en polígono 4 parcela 324 de Lliber.

 

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 156

DE 14 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Minhap

OBJETO: Resolución de Alcaldía de aprobación de la Liquidación del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2015.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 157

DE 14 DE ABRIL DE 2016

INTERESADO: Srs. Concejales.

OBJETO: Convocatoria pleno ordinario a celebrar el próximo día 26 de abril de 2016, a las 20,30 horas.

 

La Corporación queda enterada.

 

  1. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

 

Visto el expediente que se tramita sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Resultando que se ha redactado el informe de Secretaría-Intervención.

Considerando que es competencia del Pleno de la Corporación, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Vista la propuesta de Alcaldía, se abre un periodo de intercambio de opiniones.

El Pleno de la Corporación, tras el intercambio de opiniones, por unanimidad de los Concejales asistentes ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su artículo tercero.

Artículo 3º.- Tipo de gravamen y cuota.

En aplicación de los establecido en el artículo 71 y 72 de la LRHL, el tipo de gravamen será para:

Bienes Inmuebles Urbanos: 0,73 %

Bienes Inmuebles Rústicos: 0,30 %

Bienes Inmuebles de Características Especiales: 0,60 %

La modificación del tipo de gravamen del Impuesto se realiza conforme con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por lo que será de aplicación al período impositivo iniciado el 1 de enero de 2017.

SEGUNDO: Que se someta a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO: Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que, en su caso, se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentarán, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.

CUARTO: Publicar el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal modificada en el Boletín Oficial de la Provincia, para su vigencia y posibilidad de impugnación jurisdiccional.

 

  1. ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN (Adaptada al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por la Secretaría, se procede a dar lectura al texto de la Ordenanza Municipal de Circulación (adaptada al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tras un breve intercambio de opiniones se somete a votación este punto del orden del día, la Corporación, por unanimidad, de los Concejales de la Corporación presentes en la sesión, adoptó, el siguiente acuerdo:

 

PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Circulación, adaptada al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La ordenanza municipal de circulación queda redactada como sigue:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN (Adaptada al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN

(sin regulación del estacionamiento con limitación horaria)

 

ÍNDICE:

 

TÍTULO PRELIMINAR: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LA CIRCULACIÓN URBANA

 

  • CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
  • CAPÍTULO II: DE LA SEÑALIZACIÓN
  • CAPÍTULOIII: DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Sección 1ª. De la parada

Sección 2ª. Del estacionamiento

 

TÍTULO SEGUNDO: DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

  • CAPITULO I: CARGA Y DESCARGA

 

 

TÍTULO TERCERO: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

·      CAPÍTULO I - INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

·      CAPÍTULO II - RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

 

TÍTULO CUARTO: DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

TÍTULO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

 

DISPOSICION FINAL Primera

 

ANEXOS:

  • ANEXO I: Ruidos de vehículos a motor

TÍTULO PRELIMINAR

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

 

Artículo 1. Competencia.

 

La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante TR de la LTSV.

 

Artículo 2. Objeto.

 

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

 

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza obligará a los titulares y usuarios/as de las vías y terrenos públicos urbanos, cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios/as.

 

Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de autorización municipal.

 

TÍTULO PRIMERO

NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LA CIRCULACION URBANA

 

CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES

 

Artículo 4. Normas de comportamiento de los peatones.

 

  1. Los peatones circularán por las aceras, los andenes o los paseos, preferentemente por su derecha, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, pero que estén abiertas al tráfico de vehículos, los peatones han de extremar las precauciones y circular cerca de las fachadas de los edificios.

 

  1. Los peatones para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo.

 

  1. Al llegar a una plaza o rotonda deberán rodearla, salvo que esté habilitado un paso para cruzarla.

 

  1. Los peatones deberán respetar en los pasos de peatones regulados por semáforo, sus señales o fases que les afecten, así como cualquier otro tipo de señalización específica de la vía pública.

 

  1. Los peatones deberán respetar las señales de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, y seguir sus indicaciones.

 

Artículo 5. Zonas peatonales.

 

  1. El ayuntamiento podrá establecer islas o zonas peatonales en las que, como norma general, será prioritaria la circulación de peatones, y se restringirá total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, excepto en las zonas especialmente autorizadas.

 

  1. Las islas o zonas peatonales deberán disponer de la señalización correspondiente a la entrada y a la salida. En las señales se indicarán las limitaciones y los horarios, si procede, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectada.

 

  1. La prohibición de circulación y de estacionamiento en las islas o zonas peatonales podrá establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días y podrá afectar a todas o sólo algunas de las vías de la zona delimitada.

 

  1. Las limitaciones de circulación y de estacionamiento que se establezcan en las islas o zonas peatonales no afectarán a los siguientes vehículos:

 

  1. Los del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Ambulancias y transporte sanitario y a aquellos otros vehículos de Servicios Públicos de Limpieza, reparación o similares para la prestación del servicio correspondiente.
  2. Los que trasladen enfermos o personas discapacitadas con domicilio o atención dentro del área.
  3. Los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados durante el horario que fije la licencia correspondiente.
  4. Los vehículos comerciales o industriales tendrán acceso durante el tiempo imprescindible para cargar o descargar, dentro del horario establecido. Las tareas de carga y descarga se realizarán en los espacios indicados al efecto.

 

  1. El Ayuntamiento podrá ordenar la utilización de distintivos para identificar a los vehículos autorizados a circular en las zonas restringidas, los cuales deberán colocarse en lugar visible y, preferentemente, en el parabrisas.

 

Artículo 6. Zonas de prioridad invertida.

 

El Ayuntamiento podrá, mediante decreto o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, establecer zonas en las cuales las condiciones de circulación de vehículos queden restringidas a favor de la circulación y uso de la calzada por parte de los peatones.

 

Las bicicletas, los patines y los patinetes gozarán de prioridad sobre el resto de vehículos pero no sobre los peatones.

 

Artículo 7. Circulación de motocicletas y ciclomotores.

 

Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por las aceras, andenes, paseos ni carril bici.

 

Artículo 8. Circulación de bicicletas.

 

Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

 

Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo efectuarán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda.

Excepto en momentos de aglomeración, las bicicletas podrán circular por los parques públicos, las zonas peatonales, los paseos, las aceras suficientemente amplias y las zonas de prioridad invertida sin carril bici, en las siguientes condiciones: respetarán la preferencia de los peatones, adecuaran la velocidad a la de los peatones sin superar los 10 Km/h y se abstendrán de zigzaguear o realizar cualquier otra maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

 

Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.

 

No podrán circular las bicicletas por aquellas vías urbanas, que carezcan de arcén, en las que se permita una velocidad superior a los 50 Km. por hora.

 

Artículo 9. Velocidad de los vehículos que circulan por el núcleo urbano.

 

El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías urbanas y travesías es de 50 Km/h con carácter general, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 Km/h; sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores o superiores.

 

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos.

Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

 

En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 Km/h.

 

En caso de lluvia, de obras, pavimento deficiente o calles estrechas se adoptarán las mismas precauciones.

 

Artículo 10. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

 

La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.

Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus

 

instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

 

Artículo 11. Emisión de perturbaciones y contaminantes.

 

No podrán circular por las vías objeto de esta Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

 

CAPÍTULO II: DE LA SEÑALIZACION

 

Artículo 12. Normas generales.

 

1.- La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. El Alcalde u órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda.

 

2.- Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.

A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, el conductor del vehículo no puede reanudar su marcha hasta haber cumplido lo prescrito por la señal.

 

Artículo 13. Obediencia de las señales.

1.-Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle.

 

2.-Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro.

Artículo 14. Modificación señales.

La Autoridad Municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.

CAPÍTULO III: DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Sección 1ª. De la parada

 

Artículo 15. Definición.

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.

 

Artículo 16. Normas generales.

La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/las usuarios/as de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el coche a la

 

 

 

acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda. Los/las pasajeros/as tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.

 

Artículo 17. Normas especiales.

  • En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.
  • En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.
  • Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la Ordenanza Reguladora del Servicio y en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.

 

  • Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros/as en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad Municipal.
  • La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

Artículo 18. Lugares prohibidos.

 

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

 

  1. En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por discos o pintura.

 

  1. Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones o vehículos.

 

  1. En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles en dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una distancia de cuarenta metros.

 

  1. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

 

  1. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de entrada o salida de vehículos y personas. Así como cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondiente vado.

 

  1. Zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

 

  1. Sobre las aceras, y paseos, cuando se trate de vehículos y ciclomotores de dos ruedas y se perjudique el tránsito de los peatones sobre ella.

 

  1. A realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o causar peligro para la circulación.

 

  1. En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

 

  1. En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los/as conductores/as a que estas vayan dirigidas.

 

  1. En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro al que esté detenido.

 

  1. En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.

 

  1. En los carriles reservados a la circulación o al servicio de determinados/as usuarios/as como autobuses de transporte público de pasajeros o taxis.

 

  1. En los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad reducida.

 

  1. En los pasos o carriles reservados exclusivamente para el uso de ciclistas.

 

  1. En las vías públicas declaradas de atención preferente por Resolución Municipal, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.

 

  1. Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.

 

  1. En medio de la calzada, aún en el supuesto caso de que la anchura de la misma lo permita, salvo que esté expresamente autorizado.

 

  1. Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.

 

 

Sección 2ª: Del estacionamiento

 

Artículo 19. Definición.

 

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.

 

Artículo 20. Normas generales.

El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la colocación del mismo situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha, y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto los/as conductores/as tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta.

 

El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.

 

Artículo 21. Tipos de estacionamientos.

menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación salvo que la parada se pueda

Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería:

  • Se denomina estacionamiento en fila o cordón, aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera.
  • Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.
  • Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.

 

Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente.

 

En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

 

Artículo 22. Estacionamiento en vía de doble sentido.

 

En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.

 

En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros.

 

Artículo 23. Distancia estacionamiento.

 

Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

 

Artículo 24. Prohibición estacionamiento.

 

La Autoridad Municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir para éstos últimos, estación de autobuses.

 

Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la Autoridad Municipal determine mediante la correspondiente Resolución Municipal.

 

Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 Kg. no podrán estacionar en las vías públicas urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados por la Administración Municipal.

 

Artículo 25. Reservas de estacionamiento.

 

La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de 50 metros a partir de la zona reservada.

 

1) Podrán hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías o que sin estarlo el conductor permanezca en su interior, que esté realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de 30 minutos, excepto casos justificados en que se ajustará el tiempo al estrictamente necesario.

 

2) El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación horaria, o frecuencia de uso, podrá establecer regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga.

 

3) Durante la construcción de edificaciones de nueva planta los/las solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de las obras destinado al estacionamiento de carga y descarga.

 

Cuando ello fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán a instancia motivada del peticionario quien deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior.

La Autoridad Municipal a la vista de la documentación aprobada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice.

 

La carga y descarga en situaciones o para servicios especiales (combustible, mudanzas, operaciones esporádicas y excepcionales) deberá ser objeto de regulación por resolución del Alcalde u órgano municipal competente. En las autorizaciones que se concedan se hará constar la finalidad, situación, extensión, fechas y horarios así como la Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) de los vehículos.

 

Artículo 26. Lugares prohibidos.

 

Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

 

  1. En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.

 

  1. Donde esté prohibida la parada.

 

  1. En doble fila en cualquier supuesto.

 

  1. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de 30 minutos.

 

  1. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o Autoridad.

 

  1. Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia.

 

  1. Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros.

 

  1. En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.

 

  1. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso a inmuebles por vehículos o personas.

 

  1. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas de movilidad reducida.

 

  1. En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

 

  1. En los vados, total o parcialmente.

 

  1. En los carriles reservados a la circulación de determinadas categorías de vehículos.

 

  1. En los lugares reservados exclusivamente para parada de determinadas categorías de vehículos.

 

  1. En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.

 

  1. En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza.

 

  1. En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria, cuando colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza reguladora de esta clase de estacionamientos.

 

  1. Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza.

 

  1. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

 

  1. Sobre las aceras y paseos, cuando se trate de vehículos y ciclomotores de dos ruedas y se perjudique el tránsito de los peatones por ellas.

 

  1. En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida.

 

  1. En las vías públicas, los remolques separados del vehículo motor.

 

  1. En las calles urbanizadas sin aceras.

 

  1. Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados

 

Artículo 27. Tarjeta de discapacitados.

El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 del  TR de la LTSV y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberá adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y la legislación sectorial de cada Comunidad Autónoma.

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Los Municipios expedirán la tarjeta de aparcamiento especial para personas con discapacidad según el modelo determinado reglamentariamente, y tendrán validez para todo el territorio nacional. Dichas tarjetas permitirán al titular de vehículo autorizado estacionar en los lugares especialmente reservados para personas con movilidad reducida, salvo en las que estén destinadas a un vehículo determinado, zonas de estacionamiento regulado y zonas de carga y descarga.

Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa podrán seguir usándose hasta su sustitución.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA

 

CAPITULO I: CARGA Y DESCARGA

 

Artículo 28. Normas generales.

 

Las labores de Carga y Descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

 

En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente Ordenanza. No obstante, por el Alcalde u órgano municipal competente, podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías de la ciudad.

 

Artículo 29. Carga y Descarga de mercancías.

 

La Carga y Descarga de mercancías se realizará:

 

  • Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita.

 

  • En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

 

  • Únicamente se permitirá la Carga y Descarga fuera de las zonas reservadas, en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente.

 

La carga y descarga para operaciones especiales, esporádicas o excepcionales, será objeto de regulación específica y su autorización, corresponderá al Alcalde u órgano municipal competente.

 

Artículo 30. Disposiciones normativas.

El Alcalde u órgano municipal competente, podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:

 

  1. a) Señalización de zonas reservadas para Carga y Descarga, en las que será de aplicación el Régimen Especial de los Estacionamientos Regulados y con horario limitado.

 

  1. b) Delimitación de las zonas de Carga y Descarga.

 

  1. c) Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías de la ciudad.

 

  1. d) Horario permitido para realizar las operaciones de Carga y Descarga, en relación con la problemática propia en las diferentes vías y barrios de la ciudad.

 

  1. e) Servicios especiales para realizar operaciones de Carga y Descarga, con expresión de días, horas y lugares.

 

  1. f) Autorizaciones especiales para:

- Camiones de 12 Toneladas y media o más

- Vehículos que transporten mercancías peligrosas

- Otras

 

Artículo 31. Camiones de transporte.

Los camiones de transporte superior a 12 y media o más toneladas podrán descargar exclusivamente en:

 

  1. Intercambiadores de mercancías o lugar destinado por el Ayuntamiento para ello.

 

  1. En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados por la Autoridad Municipal.

 

  1. Autorización especial para aquellos casos específicos en los que no puedan acogerse a lo anterior.

 

Artículo 32. Mercancías cargadas.

Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la Carga y Descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva Licencia para la ocupación de la Vía Pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la presente Ordenanza sobre realización y balizamiento de obras en vía pública.

 

Artículo 33. Operaciones de carga y descarga.

Las operaciones de Carga y Descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública.

Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.

En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la Carga y Descarga se deberá señalizar debidamente.

 

Artículo 34. Tiempo de carga y descarga.

  • No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para Carga y Descarga, vehículos que no estén realizando dicha actividad.
  • Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de 30 minutos. Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto.
  • Para facilitar el control del tiempo máximo en la realización de cada operación de carga y descarga que se establezca en el artículo anterior, será obligatoria la exhibición de la hora de inicio de la operación, que se colocará en el parabrisas de tal forma que quede totalmente visible.
  • A tal efecto, el Ayuntamiento podrá instalar máquinas expendedoras de tickets con la hora de inicio de aparcamiento en Carga y Descarga. En caso de no existir dichas máquinas, la hora de inicio del aparcamiento se colocará por el usuario, debiendo reflejar, en cualquier caso, dicha hora.
  • Transcurrido el tiempo autorizado de 30 minutos, no podrá encontrarse estacionado en zona de Carga y Descarga ningún vehículo cerrado sin conductor, que no realice operaciones propias del aparcamiento. Se considerará, a todos los efectos, como no autorizado, pudiendo incluso ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que corresponda.

 

TÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 

CAPITULO I: INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

 

Artículo 35. Inmovilización del vehículo.

Los agentes de la autoridad local encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar la inmovilización del vehículo cuando como consecuencia del incumplimiento a los preceptos de esta Ordenanza y normas subsidiarias, se encuentre en los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular.
  2. Cuando el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
  3. Cuando el conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
  4. Cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas para la obtención de la alcoholemia, del consumo de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes o sustancias análogas, o cuando el resultado de la prueba haya sido positivo.
  5. Cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio.
  6. Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50% de los tiempos establecidos reglamentariamente.
  7. Cuando se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluidas la del conductor.
  8. Cuando existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
  9. Cuando se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
  10. En cualquier otra circunstancia legalmente establecida.

 

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

 

CAPÍTULO II: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

 

Artículo 36. Retirada y depósito del vehículo.

 

  1. Los agentes de la autoridad local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar que se designe cuando se trate de algún supuesto contemplado en el artículo 26 de la presente Ordenanza y en los siguientes casos:

 

  1. a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

 

  1. b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

 

  1. c) Cuando estén estacionados en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

 

  1. d) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

 

  1. e) En caso de emergencia.

 

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste.

 

El mismo tratamiento tendrán los vehículos cuya inmovilización se lleve a efecto mediante su traslado al Depósito Municipal.

 

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y adopta las medidas necesarias para cesar en la situación irregular en la que se encontraba, siempre que, previamente liquide la correspondiente tasa.

 

También serán retirados de la vía pública por los agentes de la autoridad local o los servicios municipales correspondientes, todos aquellos objetos, cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentren en la misma, sin autorización, los cuales serán trasladados al lugar adecuado para su tratamiento o eliminación.

 

Igual que el párrafo anterior se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato, repercutiéndole los costes de la retirada, estancia y tratamiento o eliminación.

 

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 37. Competencia sancionadora.

 

1.- Las infracciones a las disposiciones o preceptos establecidos en la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde o en quien delegue esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable, y su trámite se realizará con arreglo al procedimiento sancionador establecido en el TR de la LTSV y sus desarrollos reglamentarios.

 

2.- Como norma supletoria, podrá aplicarse el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora u otras normas que legalmente reformen, amplíen o sustituyan a las precitadas.

 

3.- Las denuncias por infracciones a lo dispuesto en el título IV del TR de la LTSV, se formularán, en los boletines normalizados por la Dirección General de Tráfico y, su trámite y competencia sancionadora, corresponderá a la Jefatura Provincial de Tráfico.

 

TÍTULO QUINTO

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

Artículo 38. Incoación del procedimiento sancionador.

 

  1. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá al órgano municipal competente.

 

Artículo 39. Sanciones.

  1. Las cuantías de las sanciones serán, en todo caso, fijadas atendiendo a los criterios de gravedad establecidos por Ley, pudiéndose determinar las mismas por Decreto del Alcalde u órgano municipal competente, al ser conveniente establecer una graduación de las multas por infracciones leves, en aras de garantizar la objetividad y uniformidad del criterio o de los criterios aplicados y evitar el riesgo de arbitrariedades.

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Artículo 40. Contenido de las denuncias.

  1. Los Agentes denunciantes, además de los datos que, por cumplimiento de la norma, deben hacer constar en los boletines de denuncia, reflejarán en el apartado identificado como “Importe sanción” y según la graduación del hecho denunciado, el importe de la sanción que deberá coincidir con el cuadro de sanciones aprobado por Decreto del Alcalde u órgano municipal competente.
  2. Asimismo, deberá reflejarse en dicho boletín, el correspondiente código de la infracción, siendo éste, artículo, apartado y opción, al objeto de facilitar su proceso informático.

Artículo 41. Cobro multas.

  1. Las sanciones de multa previstas en la presente Ordenanza y demás normativa en materia de tráfico, cuya competencia sancionadora corresponde al Alcalde u órgano municipal competente , deberán hacerse efectivas dentro del plazo reglamentariamente establecido, utilizando cualquier medio o instrumento de pago, actual o futuro, que establezca el órgano de recaudación de la Administración gestora.

Artículo 42. Recaudación ejecutiva.

La Recaudación en vía de apremio, estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de recaudación ejecutiva, siéndole de aplicación los recargos, intereses y gastos establecidos en dicha normativa.

 

DISPOSICIÓN FINAL:

 

Primera.- Entrada en vigor: La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO I

 

RUIDOS DE VEHÍCULOS A MOTOR

 

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 19/2004, 13 de febrero que establece normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor, los valores límite del nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4 dB (A) al nivel de emisión sonora fijado en la ficha de homologación del vehículo para el ensayo estático o ensayo a vehículo parado determinado por el procedimiento establecido en el anexo I del citado Decreto.

La disposición transitoria tercera del Decreto 19/2004 establece que en el caso de que la ficha de homologación, debido a su antigüedad u otras razones, no indique el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado contemplado en el anexo I del Decreto 19/2004, los valores límite del nivel de emisión sonora en tanto no se extinga la vida útil del correspondiente vehículo serán los siguientes:

  1. si se trata de ciclomotores, el valor límite será de 91 dB (A),
  2. para el resto de vehículos, la inspección técnica deberá dictaminar que el vehículo se encuentra en perfecto estado de mantenimiento. En estas condiciones, determinará el nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículo parado siguiendo el procedimiento desarrollado en el mencionado anexo I del Decreto 19/2004, o en su caso, el procedimiento previsto en el artículo 5 del presente Decreto 19/2004. A partir de este momento, y en sucesivas inspecciones, el valor límite del ruido emitido por el vehículo será el obtenido al sumar 4 dB (A) al nivel de emisión sonora fijado en la primera revisión.

 

 

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes.

 

TERCERO: Si transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se aprueba la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto integro de la Ordenanza Municipal de Circulación, adaptada al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de conformidad con el artículo 17.4 de la Ley de Haciendas Locales.

 

CUARTO: Contra la aprobación definitiva, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

 

  1. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL Y PLANTILLA DE PERSONAL DEL EJERCICIO 2016.

Formado el Presupuesto General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico 2016, así como, sus Bases de Ejecución y la plantilla de personal comprensiva de todos los puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 18 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Titulo VI de la Ley 39/1988.

Sometido a votación este punto del Orden del día, la Corporación, por unanimidad de los Concejales asistentes, ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Lliber, para el ejercicio económico 2016, junto con las Bases de Ejecución, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

ESTADO DE GASTOS

  1. A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1 OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: Gastos de personal: 409.181,46 €

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios: 419.700,00 €

CAPÍTULO 3: Gastos financieros: 5.953,06 €

CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes: 239.944,87 €

A.2 OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales: 85.898,62 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital: 0,00 €

  1. B) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8: Activos financieros: 0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos financieros: 75.163,00 €

TOTAL: 1.235.841,01 €

ESTADO DE INGRESOS

  1. A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1 OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: IMPUESTOS DIRECTOS: 543.065,77 €

CAPÍTULO 2: IMPUESTOS INDIRECTOS: 66.430,46 €

CAPÍTULO 3: TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS   INGRESOS: 355.142,72 €

CAPÍTULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 260.202,06 €

CAPÍTULO 5: INGRESOS PATRIMONIALES: 0,00 €

A.2 OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES: 0,00 €

CAPÍTULO 7: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 0,00 €

  1. B) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8: ACTIVOS FINANCIEROS: 0,00 €

CAPÍTULO 9: PASIVOS FINANCIEROS: 11.000,00 €

TOTAL: 1.235.841,01 €

 

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.

 

 

 

 

PLANTILLA DE PERSONAL

La determinación del Anexo de Personal y la presente Plantilla de Personal se ha realizado teniendo en cuenta las previsiones establecidas a tal efecto por la legislación vigente, respetando el contenido de la regulación llevada a cabo por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo dispuesto a efectos de retribuciones en la Ley

 

 

PERSONAL FUNCIONARIO

 

 

 

Denominación de las Plazas GRUPO ESCALA SUBESCALA Nivel Clase Requisitos lingüísticos / Obsevaciones
1Secretario-Interventor A/1-A/2 HAB. NAC. SECRETARIA 25 H.N.
2Administrativo C1 Adm. Gral ADMINISTRATIVA 22 F.C
3 dministrativo C1 Adm. Gral ADMINISTRATIVA 18 F.I.
4Agente Policia Local C1 Adm. Especial Servicios Especiales 22 F.C
5Agente Policía Local C1 Adm. Especial Servicios Especiales 18 F.I.

 

 

N.H.: Habilitado Nacional

F.C.: Funcionario de Carrera

F.I.: Funcionario Interino

 

 

 

PERSONAL LABORAL

 

 

  Denominación de las Plazas Jornada        
1 Limpiadora 4 horas día Edif. Públicos
2 Limpiadora 2 horas día Colegio Público
3 Limpiadora 2 horas día Colegio Público
4 Operario Obra y Servicios 40 h/semana Cometidos Múltiples

 

 

 

 

 

 

 

 

TERCERO: Exponer al público el Presupuesto General para el 2016, las Bases de Ejecución y plantilla de personal aprobados, por plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados.

CUARTO: Considerar elevados a definitivos estos Acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación.

QUINTO: Remitir copia a los organismos pertinentes.

 

  1. DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016.

Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución de Alcaldía de aprobación de la Liquidación, Decreto de Alcaldía número 156, de fecha 14 de abril de 2016, que dice:

“Vistos los documentos justificativos de la liquidación del Presupuesto único de 2015, emitidos conforme a lo previsto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley             Reguladora de Haciendas Locales, y en el artículo 90 del Decreto 500/1990, de 20 de abril.

 

Visto el informe de Intervención, así como el de Secretaría, en los que se ponen de relieve los aspectos económicos y jurídicos, respectivamente, suscritos por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Llíber, de fecha 13 de abril de 2016.

 

De conformidad con el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990, sobre materia presupuestaria, RESUELVO

PRIMERO. Aprobar la liquidación del Presupuesto General de 2015.

SEGUNDO. Dar   cuenta al Pleno de   la Corporación en la primera sesión que éste celebre, de acuerdo con cuanto establecen   los artículos 193.4   del   Real   Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

TERCERO. Ordenar la remisión copia de dicha Liquidación a los órganos competentes, tanto de la Delegación de Hacienda como de la Comunidad Autónoma.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Juan Reus Reus, en Llíber, a 14 de abril de 2016, de lo que la Secretaria da fe a efectos de fe pública”.

 

  1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “RUTA DELS RIURAUS” Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION EN DICHA ASOCIACIÓN.

La Corporación, por unanimidad, de los Concejales asistentes, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Aprobar los estatutos de la Asociación “Ruta dels Riuraus”, con el siguiente tenor literal:

“ESTATUTS PREÀMBUL

La Ruta dels Riuraus és endinsar-se en el món de l'arquitectura que va produir una industria rural importantíssima, la de l’economia de la vinya a la Marina Alta, en la seua etapa de màxima esplendor, els segles XVIII i XIX. Fer la Ruta dels Riuraus és passejar pel cultiu del moscatell i la seua transformació en pansa a través de la tècnica de l’escaldat, la qual és pròpia, exclusivament, dels valencians.

Els riuraus -arquitectura produïda per la industria rural de la pansa- son de distinta tipologia, i, en alguns casos excepcionals, arriben a aconseguir formes catedralícies. Els riuraus servien per a la protecció del raïm de moscatell una vegada escaldat, ja que el procés de tall de la pell necessitava un recer per a protegir-lo de la intempèrie i d'altres agressions climatològiques.

El procés d'escaldar i una senzilla arquitectura, única en el món, son béns que considerem que cal posar en valor. És mes: el ritu de l'escaldat i la seua conseqüència, els riuraus valencians, amb major presencia a la Marina Alta junt amb la Safor , Vall d´Arbaida i la Ribera, son valors que s'estenen mes enllà de la pròpia arquitectura i el bé immaterial que constitueix l’Escaldà, perquè incideixen en l'arquitectura rural, palatina o modernista, dels municipis adherits, i també, en el paisatge agrícola, la gastronomia, l´etnogràfica, la cultura, la tradició i la llengua valenciana, en la qual s’ha produït una ingent quantitat de vocabulari específic. Impulsar la Ruta dels Riuraus és impulsar una forma de ser, de reconèixer-nos i de viure que, mitjançant l’Associació que volem constituir inspira als municipis participants per a la seua protecció i divulgació, així com diversifica 1'oferta cultural, turística, gastronòmica i econòmica Comarcal.

Amb aquesta finalitat, en data 28 de novembre de 2012, a instancia de l'Associació Riuraus Vius i l´EATIM de Jesús Pobre, va tindre lloc la primera reunió per a la creació de la Ruta dels Riuraus a la Marina Alta, amb l’adhesió escalonada dels municipis i de les Entitats Locals Menors vinculades ais riuraus, el cultiu de moscatell i l’elaboració de la pansa. Aquest fet va donar lloc a la projecció de la ruta dels riuraus a la Marina Alta el 9 de maig de 2014, després de la posada en escena en Fitur 2014 de Madrid, composta per 12 Entitats Locals: Benissa, Gata de Gorgos, Jesús Pobre, LLíber, la Xara, Ondara, Parcent, Pedreguer, Poble Nou de Benitatxell, Teulada, Xàbia i Xaló. Es compta amb una vocació integradora i vertebradora de les Comarques Centrals i, al temps de la seua constitució, s'amplia a les Entitats Locals de Dénia, Orba i El Verger.

 

CAPÍTOL I. DENOMINACIÓ, DOMICILI, ÀMBIT, FINS I ACTIVITATS

 

Article 1r. Denominació

Es constitueix l'Associació denominada RUTA DELS RIUSRAUS que s'acull al que disposa la Llei Orgànica 1/2002, de 22 de març, Reguladora del Dret d'Associació i a la Llei 14/2008, de 18 de novembre, d'Associacions de la Comunitat Valenciana, i a l'empara del que disposa l'article 22 de la Constitució, i aquesta no té ànim de lucre.

 

Article 2n. Personalitat jurídica

 

L'Associació té personalitat jurídica pròpia i capacitat plena d'obrar per a administrar i disposar dels seus béns, i complir els fins que es proposa.

 

Article 3r. Domicili i àmbit d'actuació

El domicili de l'Associació s'estableix a Jesús Pobre, s’estableix a la Plaça Pou de la Murtera, 1, 03749 de Jesús Pobre (Alacant)

L'Associació realitzarà principalment les seues activitats a l'àmbit territorial de la Comunitat Valenciana.

 

Article 4t. Fins

Constitueixen els fins de l'Associació:

-La protecció, divulgació, valoració i promoció, tant econòmica com rural, agrícola, turística, gastronòmica i cultural del món dels riuraus i el seu entorn dins de l’àmbit territorial d'aquesta; afavorir l'increment de l'economia de proximitat, la cultura, usos i tradicions, així com l'oferta turística dels riuraus, el cultiu del moscatell, la vinya i l'elaboració de panses, a través de la promoció i regulació dels productes vinculats als

riuraus; fomentar l'organització d'activitats recreatives, culturals, formatives, i d'una altra índole. A tot això contribuiran les empreses i organismes associats.

Així com a:

 

  1. Promocionar el nom i la imatge de "RUTA DELS RIURAUS", incloent el logotip d'aquesta en les activitats vinculades a la ruta que realitzen els seus integrants.

 

  1. Promocionar turísticament i culturalment la Marina Alta i les Comarques Centrals i els municipis adherits a l'associació de “RUTA DELS RIURAUS”, així com les delimitacions territorials o termes dels seus associats.

 

  1. Promoure i impulsar polítiques de desenvolupament local i comarcal, coordinades amb tots els sectors implicats.

 

  1. Coordinar els interlocutors econòmics, culturals i turístics amb la finalitat d'establir una política de consens en totes les accions.

 

  1. Formular una oferta turística i cultural global, comarcal i local.

 

  1. Assessorar i col•laborar amb els ajuntaments en matèria de protecció i divulgació del món del riurau, del turisme, l’agricultura i del desenvolupament local, 1'etnogràfica, la gastronomia i les tradicions comarcals.

 

  1. Estimular la realització de qualsevol classe d'esdeveniments, d'activitats primàries,culturals i artístiques amb l'objectiu de millorar l'oferta d'aquest tipus d’iniciatives.

 

  1. Promoure la sensibilització de la societat davant de la importància de la nostra identitat, cultura, arrels, usos i tradicions al voltant del món del riurau i la pansa, com a fenomen de desenvolupament local, comarcal, cultural i turístic, i la seua repercussió en l’economia local i comarcal.

 

  1. Administrar els recursos propis, ja siguen pressupostats o patrimonials, i la seua aplicació a les finalitats de l'Associació.

 

  1. Promocionar l'economia, la cultura i el turisme d'interior per a la seua revitalització, aprofitant l’interés per "la Ruta dels Riuraus", i vertebrar aquesta economia amb el turisme de costa.

 

  1. Implantar els serveis necessaris per al funcionament de l'Associació.

 

  1. Federar-se amb altres associacions de qualsevol nivell o branca professional per a una millor defensa dels interessos de l'Associació.

 

  1. Exercitar la presència com a Associació en acords del sector.

 

  1. Qualssevol altres activitats que puguen estar relacionades amb la promoció i dinamització turística i econòmica no prevista en els apartats anteriors.

Article 5é. Activitats

 

Per al compliment dels fins enumerats en l'article anterior, es realitzaran les activitats següents:

 

 

  1. Promoció d'accions que tinguen la finalitat d'impulsar la protecció i divulgació dels riuraus i la pansa, el patrimoni rural material i immaterial, la cultura, la etnogràfica, la gastronomia, el turisme i el desenvolupament econòmic de l’àmbit territorial d'aquesta.

 

  1. La gestió de programes amb finançament europeu, nacional, autonòmic, provincial i/o local relacionats amb aquests objectius.

 

  1. Assistència a fires i esdeveniments econòmics, empresarials, culturals i turístics relacionats amb les nostres accions.

 

  1. Promoure i gestionar jornades, cursos o qualsevol esdeveniment que promocione "RUTA DELS RIURAUS".

 

  1. Servir com a plataforma pel desenvolupament d'activitats de l’empresa privada i motor de l’economia de la Marina Alta i a les delimitacions territorials o termes dels seus associats.

 

  1. Qualsevol altra activitat relacionada amb l'activitat primària, l'economia local, el bé comú, els usos i tradicions a les delimitacions territorials o termes dels seus associats, la nostra cultura, identitat, la promoció turística i el desenvolupament econòmic.

 

CAPÍTOL II.- PERSONES ASSOCIADES

 

Article 6é. Capacitat

 

Podran formar part de l'Associació totes les persones físiques i jurídiques que, lliurement i voluntàriament, tinguen interès en el desenvolupament dels fins de l'Associació i d'acord amb els principis següents:

 

  1. a) Les persones físiques amb capacitat d'obrar i que no estiguen subjectes a cap condició legal per a l'exercici del dret.

 

  1. b) Els menors no emancipats, de més de catorze anys d'edat, han de comptar amb el consentiment documentalment acreditat, de les persones que hagen de suplir la seua capacitat.

 

  1. c) Les persones jurídiques, públiques i privades, amb l'acord previ exprés del seu òrgan competent.

 

 

Les quals hauran de presentar una sol•licitud per escrit a l'òrgan de representació, i aquest resoldrà en la primera reunió que celebre; si la persona sol•licitant s'ajusta a les condicions exigides en els Estatuts, l'òrgan de representació no li podrà denegar l'admissió.

La condició de persona associada és intransmissible.

 

Article 7é. Drets de les persones associades

 

Els drets que corresponen a les persones associades són els següents:

 

  1. a) A participar en les activitats de l'Associació i en els òrgans de govern i representació; a exercir el dret de vot, així com a assistir a l'Assemblea General, d'acord amb els Estatuts. Per a poder ser membre dels òrgans de representació cal ser major d'edat, estar en ple ús dels drets civils, i no estar incurs en els motius d'incompatibilitat establits en la legislació vigent.

 

  1. b) A ser informades sobre la composició dels òrgans de govern i representació de l'Associació, del seu estat de comptes i del desenvolupament de la seua activitat. Podran accedir a tota la informació a través dels òrgans de representació.

 

  1. c) A ser sentides amb caràcter previ a l'adopció de mesures disciplinàries contra aquestes, i a ser informades dels fets que donen lloc a tals mesures, i haurà de ser motivat l'acord que, si fa al cas, impose la sanció.

 

  1. d) A impugnar els acords dels òrgans de l'Associació, que estime contraris a la Llei o als Estatuts.

 

  1. e) A conèixer els Estatuts i els reglaments i normes de funcionament aprovats pels òrgans de l'Associació. Així mateix, tindran dret a que se'ls facilite còpia dels Estatuts vigents i del Reglament de Règim Intern de l'Associació, si n'hi ha.

 

  1. f) A consultar els llibres de l'Associació.

 

Article 8é. Deures de les persones associades

Els deures de les persones associades són:

 

  1. a) Compartir les finalitats de l'Associació i col•laborar per a la seua consecució.

 

  1. b) Pagar les quotes, derrames i altres aportacions que, d'acord amb els Estatuts, puguen correspondre a cada persona associada.

 

  1. c) Acatar i complir els acords vàlidament adoptats pels òrgans de govern i representació de l'Associació.

 

  1. d) Ajustar la seua actuació a les disposicions estatutàries.

 

Article 9é. Causes de baixa

Són causa de baixa en l'Associació:

 

  1. a) La mateixa voluntat de la persona interessada, comunicada per escrit als òrgans de representació. La qual podrà percebre la participació patrimonial inicial i altres aportacions econòmiques realitzades, sense incloure les quotes de pertinença a l'Associació i sempre que la reducció patrimonial no implique perjudicis a tercers.

 

  1. b) No satisfer les quotes fixades.

 

  1. c) Defunció en cas de persones físiques i dissolució en cas de persones jurídiques.

 

Article 10é. Règim sancionador

 

La separació de l'Associació de les persones associades, per motiu de sanció, tindrà lloc quan cometen actes que els façen indignes de continuar pertanyent a aquesta. Es presumirà que hi ha aquest tipus d'actes:

 

  1. a) Quan, deliberadament, la persona associada impedisca o pose obstacles al compliment dels fins socials.

 

  1. b) Quan, intencionadament, entrebanque el funcionament dels òrgans de govern i representació de l'Associació.

 

En qualsevol cas, per a la imposició de la sanció de separació per part de l'òrgan de govern, caldrà la tramitació d'un expedient disciplinari instruït per òrgan diferent del competent per a resoldre'l, i que garantisca els drets de les persones associades, a què s'instrueix el procediment, a ser informades de l'acusació i a formular al•legacions davant d'aquesta, així com a la notificació de l'Assemblea General. La decisió sancionadora serà motivada. El termini de prescripció de les infraccions i sancions serà de 3 anys.

CAPÍTOL III. L'ÒRGAN DE GOVERN

 

Article 11. L'Assemblea General

 

L'Assemblea General és l'òrgan suprem de govern de l'Associació, integrat per totes les persones associades per dret propi irrenunciable i en igualtat absoluta, que adopta els seus acords pel principi majoritari o de democràcia interna.

 

Tots els membres quedaran subjectes als acords de l'Assemblea General, fins i tot els absents, els dissidents i els qui encara estant presents s'hagen abstingut de votar.

 

Article 12. Reunions de l'Assemblea

L'Assemblea General es reunirà en sessió ordinària, com a mínim, una vegada a l'any, en el primer trimestre.

 

L'Assemblea General es reunirà, amb caràcter extraordinari, sempre que calga, a requeriment d'un nombre de persones associades que represente, com a mínim, un deu per cent de la totalitat.

 

Article 13. Convocatòria de les assemblees

Les convocatòries de les assemblees generals, tant ordinàries com extraordinàries, es faran per escrit. Els anuncis de la convocatòria es col•locaran als llocs de costum, amb quinze dies d'antelació com a mínim. Sempre que calga, es convocarà individualment a tots els membres. La convocatòria expressarà el dia, l'hora i el lloc de la reunió, com també l'orde del dia.

 

A l'inici de les reunions de l'Assemblea General, seran designats el/la president/a i el/la secretari/ària d'aquesta.

 

El/la secretari/ària redactarà l'acta de cada reunió, la qual reflectirà un extracte de les deliberacions; el text dels acords que s'hagen adoptat i el resultat numèric de les votacions. Al començament de cada reunió de l'Assemblea General, es llegirà l'acta de la reunió anterior, per tal que s'aprove o no.

 

Article 14. Competències i validesa dels acords

 

L'Assemblea quedarà constituïda vàlidament, en primera convocatòria, amb l'assistència d'un mínim d'un terç de les persones associades presents o representades, i, en segona convocatòria, siga quin siga el nombre d'aquestes; la qual s'haurà de celebrar mitja hora després de la primera i en el mateix lloc.

 

En les reunions de l'Assemblea General correspon un vot a cada membre de l'Associació.

 

Són competència de l'Assemblea General:

 

  1. a) Controlar l'activitat de l'òrgan de representació i aprovar-ne la gestió.

 

  1. b) Examinar i aprovar o rebutjar els pressupostos anuals d'ingressos i despeses, així com la memòria anual d'activitats.

 

  1. c) Establir les línies generals d'actuació, que permeten a l'Associació complir els seus fins.

 

  1. d) Disposar totes les mesures encaminades a garantir el funcionament democràtic de l'Associació.
  2. e) Fixar les quotes ordinàries o extraordinàries.

 

  1. f) Elegir i separar els membres de l'òrgan de representació.

 

  1. g) Adoptar els acords referents a:
  • Ratificar les altes d'associats o associades, acordades per l'òrgan de representació, i acordar amb caràcter definitiu les baixes d'aquestes.
  • Acordar la unió d'associacions, la integració en federacions o confederacions, la separació d'aquestes, així com la creació i participació en coordinadores o altres organitzacions específiques.
  • Sol•licitud de la declaració d'utilitat pública o d’interès públic de la Comunitat Valenciana.
  • Acordar la dissolució de l'Associació.
  • Modificació dels Estatuts.
  • Disposició i alienació de béns.
  • Remuneració, si fa al cas, dels membres de l'òrgan de representació.
  • Aprovar el Reglament de Règim Intern de l'Associació.
  • Qualsevol altra que no corresponga a un altre òrgan de l'Associació.

Els acords es prendran per majoria simple de les persones presents o representades, quan els vots afirmatius superen els negatius. No obstant això, requeriran majoria qualificada de les persones presents o representades, que resultarà quan els vots afirmatius superen la meitat, els acords relatius a dissolució de l'associació, modificació dels Estatuts, disposició o alienació de béns i remuneració dels membres de l'òrgan de representació, sempre que s'haja convocat, específicament i amb tal objecte, l'assemblea corresponent.

 

CAPÍTOL IV. L'ÒRGAN DE REPRESENTACIÓ

 

Article 15. Composició de l'òrgan de representació

 

L'Associació la regirà, administrarà i representarà l'òrgan de representació denominat COMISSIÓ DE TREBALL format pel/per la president/a, vicepresident/ta, secretari/a, tresorer/a i tres vocals.

 

L'elecció dels membres de l'òrgan de representació es farà per sufragi lliure i secret dels membres de l'Assemblea General. Les candidatures seran obertes, és a dir, qualsevol membre podrà presentar-se; hi seran requisits imprescindibles: ser major d'edat, estar en ple ús dels drets civils i no estar incurs en els motius d'incompatibilitat establits en la legislació vigent, i resultaran elegits per als càrrecs de president/a, secretari/ària, tresorer/a i vocals, els candidats que hagen obtingut un nombre més gran de vots i per aquest orde.

 

Els càrrecs de president/a, secretari/ària i tresorer/a han de recaure en persones diferents.

L'exercici dels càrrecs serà gratuït.

 

Article 16. Durada del mandat en l'òrgan de representació

Els membres de l'òrgan de representació exerciran el càrrec durant un període de DOS any(s), i podran ser reelegits indefinidament.

El cessament en el càrrec, abans d'extingir-se el termini reglamentari, podrà ser per:

  1. a) Dimissió voluntària, presentada mitjançant un escrit en què es raonen els motius.
  2. b) Malaltia que incapacite per a l'exercici del càrrec.
  3. c) Causar baixa com a membre de l'Associació.
  4. d) Sanció imposada per una falta comesa en l'exercici del càrrec.

Les vacants que es produïsquen en l'òrgan de representació es cobriran en la primera Assemblea General que se celebre. No obstant això, l'òrgan de representació podrà comptar, provisionalment, fins a la pròxima Assemblea General, amb un membre de l'Associació per al càrrec vacant.

Article 17. Competències de l'òrgan de representació

L'òrgan de representació posseeix les facultats següents:

  1. a) Ostentar i exercitar la representació de l'Associació i dur a terme la direcció i l'administració de la manera més àmplia que reconega la Llei i complir les decisions preses per l'Assemblea General, i d'acord amb les normes, les instruccions i les directrius generals que aquesta Assemblea General establisca, així com contractar a personal.
  2. b) Prendre els acords necessaris per a la compareixença, davant dels organismes públics, per a l'exercici de qualsevol classe d'accions legals i per a interposar els recursos pertinents.
  3. c) Resoldre sobre l'admissió de nous associats, i portar la relació actualitzada de tots els associats.
  4. d) Proposar a l'Assemblea General l'establiment de les quotes, que els membres de l'Associació hagen de satisfer.
  5. e) Convocar les assemblees generals i controlar que els acords que s'hi s'adopten es complisquen.
  6. f) Comunicar al Registre d'Associacions la modificació dels Estatuts acordada per l'Assemblea General, en el termini d'un mes.
  7. g) Presentar el balanç i l'estat de comptes de cada exercici a l'Assemblea General perquè els aprove, i confeccionar els pressupostos de l'exercici següent.
  8. h) Portar la comptabilitat d'acord amb normes específiques que permeten obtindre la imatge fidel del patrimoni, del resultat i de la situació financera de l'entitat.
  9. i) Efectuar l'inventari dels béns de l'Associació.
  10. j) Elaborar la memòria anual d'activitats i sotmetre-la a l'aprovació de l'Assemblea General.
  11. k) Resoldre provisionalment qualsevol cas no previst pels presents Estatuts i donar compte d'això en la primera Assemblea General subsegüent.
  12. l) Qualsevol altra facultat que no estiga atribuïda, d'una manera especifica, en aquests Estatuts a l'Assemblea General.

 

Article 18. Reunions de l'òrgan de representació

 

L'òrgan de representació, convocat prèviament pel/per la president/a o per la persona que el/la substituïsca, es reunirà en sessió ordinària amb la periodicitat que els seus membres decidisquen que, en tot cas, no podrà ser superior a sis mesos. I es reunirà en sessió extraordinària si ho sol•licita, amb indicació de l’ordre del dia, un terç dels seus components.

 

L'òrgan de representació quedarà vàlidament constituït amb convocatòria prèvia i un quòrum de la meitat més un dels seus membres.

 

Els membres de l'òrgan de representació estan obligats a assistir a totes les reunions que es convoquen, i podran excusar la seua assistència per causes justificades. En tot cas, caldrà l'assistència del/de la president/a i del/de la secretari/ària o de les persones que els substituïsquen.

 

En l'òrgan de representació es prendran els acords per majoria simple de vots dels assistents. En cas d'empat, el vot del/de la president/a serà de qualitat.

Els acords de l'òrgan de representació es faran constar en el llibre d'actes. En iniciar-se cada reunió es llegirà l'acta de la sessió anterior, perquè s'aprove o es rectifique.

 

Article 19. El/la president/a

El/la president/a de l'Associació també serà president/a de l'òrgan de representació.

 

Són pròpies del/de la president/a les funcions següents:

 

  1. a) Les de direcció i representació legal de l'Associació, per delegació de l'Assemblea General i de l'òrgan de representació.
  2. b) La presidència i la direcció dels debats, dels òrgans de govern i de representació.
  3. c) Signar les convocatòries les reunions de l'Assemblea General i de l'òrgan de representació.
  4. d) Visar les actes i els certificats confeccionats per/per la secretari/ària de l'Associació.
  5. e) Les atribucions restants, pròpies del càrrec i les que li delegue l'Assemblea General o l'òrgan de representació.

Al/a la president/a el/la substituirà, en cas d'absència o malaltia, el/la vicepresident/a de l'òrgan de representació.

 

Article 20. El/la tresorer/a

 

El/la tresorer/a tindrà com a funció la custòdia i el control dels recursos de l'Associació, així com l'elaboració del pressupost, el balanç i la liquidació de comptes, per tal de sotmetre'ls a l'òrgan de representació, conforme es determina en l'article 17 d'aquests Estatuts. Signarà els rebuts, quotes i altres documents de Tresoreria. Pagarà les factures aprovades per l'òrgan de representació, les quals hauran de ser visades prèviament pel /per la president/a.

 

Article 21. El/la secretari/ària

El/la secretari/ària ha de custodiar la documentació de l'Associació, redactar i signar les actes de les reunions dels òrgans de govern i representació, redactar i autoritzar els certificats que calga lliurar, així com tindre actualitzada la relació dels associats.

 

CAPÍTOL V EL RÈGIM ECONÒMIC

 

Article 22. Patrimoni inicial i recursos econòmics

 

El patrimoni inicial d'aquesta Associació està valorat en zero euros.

 

El pressupost anual serà aprovat cada any en l'Assemblea General Ordinària.

Els recursos econòmics de l'Associació es nodriran:

  1. a) De les quotes que fixe l'Assemblea General als seus membres.
  2. b) De les subvencions oficials o particulars.
  3. c) De donacions, herències o/i llegats.
  4. d) De les rendes del mateix patrimoni o bé d'altres ingressos que puguen obtindre.

 

Article 23. Benefici de les activitats

 

Els beneficis obtinguts, derivats de l'exercici d'activitats econòmiques, incloses les prestacions de serveis, es destinaran exclusivament al compliment dels fins de l'Associació, sense que càpiga en cap cas el seu repartiment entre els associats, ni entre els seus cònjuges o persones que convisquen amb aquells amb anàloga relació d'afectivitat, ni entre els seus parents, ni la seua cessió gratuïta a persones físiques o jurídiques amb interès lucratiu.

 

Article 24. Quotes

 

Tots els membres de l'Associació tenen obligació de sostindre-la econòmicament, mitjançant quotes o derrames, de la manera i en la proporció que determine l'Assemblea General, a proposta de l'òrgan de representació.

L'Assemblea General podrà establir quotes d'ingrés, quotes periòdiques mensuals i quotes extraordinàries.

L'exercici econòmic quedarà tancat el dia trenta-u de desembre de cada any.

 

Article 25. Disposició de fons

 

En els comptes corrents, o llibretes d'estalvi, obertes en establiments de crèdit, hi ha de figurar la signatura del/de la president/a i del/de la tresorer/a.

Per a poder disposar de fons, seran suficients dues firmes, de les quals seràn, necessàriament, la del tresorer/a i la del/de la president/a.

 

CAPÍTOL VI.- DISSOLUCIÓ DE L'ASSOCIACIÓ

 

Article 26. Causes de dissolució i lliurament del romanent

 

L'Associació es dissoldrà:

  1. a) Si així ho acorda l'Assemblea General, convocada expressament per a aquesta finalitat i amb el vot favorable de més de la meitat de les persones presents o representades.
  2. b) Per les causes determinades en l'article 39 del Codi Civil.
  3. c) Per sentència judicial ferma.
  4. d) Per baixa de les persones associades, de manera que queden reduïdes a menys de tres.

 

Article 27. Liquidació

 

La dissolució de l'Associació obri el període de liquidació, fins al final del qual l'entitat conservarà la seua entitat jurídica.

Els membres de l'òrgan de representació, en el moment de la dissolució, es converteixen en liquidadors, llevat que l'Assemblea General en designe altres, o bé els qui el jutge, si fa el cas, acorde en la seua resolució judicial.

Correspon als liquidadors:

  1. a) Vetllar per la integritat del patrimoni de l'Associació i dur els seus comptes.
  2. b) Concloure les operacions pendents i efectuar les noves que calguen per a la liquidació.
  3. c) Cobrar els crèdits de l'Associació.
  4. d) Liquidar el patrimoni i pagar els creditors.
  5. e) Aplicar els béns sobrants de l'Associació als fins previstos pels Estatuts, llevat de les aportacions condicionals.
  6. f) Sol•licitar la cancel•lació dels assentaments al registre corresponent.

 

En cas d'insolvència de l'Associació, l'òrgan de representació o, si fa al cas, els liquidadors, han de promoure immediatament l'oportú procediment concursal davant del jutge competent.

 

El romanent net que resulte de la liquidació es destinarà directament a les associacions benèfiques, que duguen a terme finalitats semblants o anàlogues a les de l’associació disolta, amb seu a les delimitacions territorials o termes dels seus associats.

 

Les persones associades no responen personalment dels deutes de l'Associació.

Els membres o titulars dels òrgans de govern i representació, i les altres persones que obren en nom i representació de l'Associació, respondran davant d'aquesta; davant dels associats i davant de tercers, pels danys causats i els deutes contrets per actes dolosos, culpables o negligents.

 

CAPÍTOL VII. RESOLUCIÓ EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTES

Article 28. Resolució extrajudicial de conflictes

 

Les qüestions litigioses que puguen sorgir amb motiu de les actuacions desenrotllades o de les decisions adoptades en el si de l’associació, seran resoltes per mitjà d’arbitratge, a través d’un procediment ajustat d'acord amb el que disposa la Llei 60/2003, de 23 de desembre, d’Arbitratge, i amb subjecció, en tot cas, als principis essencials d’audiència, contradicció i igualtat entre les parts o voluntàriament per mediació, d’acord amb el que establix la Llei 5/2012, de 6 de juliol, de mediació en assumptes civils i mercantils.

 

SEGÓN.- FACULTAR al Sr. Scotto Di Tella tan amplament com corresponga per tal que execute el present acord, així com remeta certificació d’aquest acord a les Entitats Locals que es tracta d’associar i que inicialment son Parcent, Llíber, Jesús Pobre, La Xara, Xàbia, Benissa, El Poble Nou de Benitatxell, Pedreguer, Gata de Gorgos, Teulada, Xaló, Ondara, Denia, Orba i El Verger”.

 

SEGUNDO: Designar como representantes de la Corporación en la Asociación “Ruta dels Riuraus” como titular a D. José Juan Reus Reus y como suplente a D. José Miguel Reus Reus.

TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Asociacion “Ruta dels Riuraus”.

 

 

 

 

  1. MOCIONES O DESPACHO EXTRAORDINARIO.
  2. a) Mociones.

Por parte del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llíber se procedió a la lectura de la moción presentada que dice:

“ D. José Juan Reus Reus, portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Llíber, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales presenta para su inclusión y debate del Pleno Ordinario, la siguiente

 

MOCIÓN:

LOS AYUNTAMIENTOS ACCIONISTAS DE RECICLATGE DE RESIDUS LA MARINA ALTA, S.A.

 

La Junta General de Accionistas de Reciclatge de Residus La Marina Alta, S.A. (RRMA) aprobó el pasado 14 de diciembre de 2015 las cuentas de los ejercicios 2013 y 2014, en las que no figura asentada la obligación de pago de las liquidaciones complementarias del canon de tratamiento de residuos en la planta de El Campello correspondiente a los años 2011 y 2012, por importe de 1.325.517,95 euros, más IVA, que fueron giradas a RRMA por la concesionaria Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), previa aprobación por el Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal 6, Área de Gestión A1.

 

La omisión de esa obligación en las cuentas, que por ésta y otras razones no reflejan la imagen fiel de la compañía según exige la ley, obedece a la negativa de la entidad Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (VAERSA), titular del 93’33% de las acciones de RRMA y cuyo capital social pertenece íntegramente a la Generalitat Valenciana, a que RRMA haga frente al pago de las facturas giradas por FCC con los fondos líquidos de que dispone, en forma de reservas constituidas mediante las aportaciones, año tras año, de los ayuntamientos accionistas, que al fin del 2014 ascendían a 1.445.341,74 euros, según el balance de situación al cierre del ejercicio. Y a su correlativa pretensión de que tales facturas sean pagadas directamente por los ayuntamientos.

 

La negativa de RRMA a hacer frente a un pago para el que tiene recursos suficientes, aportados además íntegramente por los ayuntamientos accionistas, y su pretensión de que se derive el pago a éstos, no puede atribuirse sino a la intención de VAERSA, manifestada repetidamente a lo largo de los últimos años, de hacer suyas aquellas reservas en proporción a su participación en el capital social de RRMA, bien sea mediante su incorporación al valor de la acción y la posterior enajenación de la participación de VAERSA en el capital social, prevista en el mandato de desinversión establecido por la Generalitat Valenciana mediante la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Restructuración y Racionalización del Sector Público, bien mediante la distribución de las reservas entre los accionistas o bien, según la que parece última propuesta de VAERSA, mediante el destino de las reservas a costear las inversiones necesarias para la viabilidad de la sociedad, lo que a la postre supondría igualmente la patrimonialización por VAERSA del 93’33 de las reservas aportadas por los municipios, que estarían financiando íntegramente el incremento del valor de una sociedad de la que tan sólo son propietarios, todos ellos en conjunto, en un 6’66 %.

 

Los alcaldes de los municipios accionistas de RRMA hemos manifestado en numerosas ocasiones en los últimos años, de forma unánime, a la Generalitat Valenciana, a través de la entonces Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y del entonces Director General de Calidad Ambiental, a varios sucesivos directores generales de VAERSA y a la anterior y al actual presidente del consejo de administración de RRMA, que la pretensión de VAERSA de apropiarse de gran parte de unos fondos constituidos, como ya se ha dicho, con las aportaciones de los municipios de la Marina Alta provenientes de la tasa de residuos pagada por los ciudadanos, y por tanto de carácter finalista, sería ilegal por varias razones, causaría un grave e injustificado quebranto económico a los ayuntamientos y constituiría un inaceptable abuso por parte de la Generalitat Valenciana de su posición dominante en la sociedad mercantil que se constituyó en su día como mero instrumento de participación de la Generalitat en la gestión de los residuos urbanos en la comarca de la Marina Alta, sin ánimo de lucro y sin otro interés que la satisfacción del interés público.

 

Así lo expresó rotundamente el informe suscrito por los secretarios de dieciséis de los ayuntamientos accionistas de RRMA con fecha 15 de abril de 2014, que fue remitido a la entonces Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y presidenta del consejo de administración de VAERSA.

 

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y entendiendo, como no puede ser de otra manera, que sigue siendo inaceptable y contrario a la ley en el momento presente lo que antes de las elecciones autonómicas del 22 de mayo de 2015 los alcaldes de los municipios accionistas de RRMA consideramos unánimemente inaceptable desde el punto de vista del interés público que debe presidir la actuación de todas las administraciones públicas, incluidas las sociedades instrumentales de la Administración de la Generalitat Valenciana, como VAERSA, inaceptable también desde el punto de vista de la lealtad institucional que todas las administraciones públicas se deben legalmente y además ilegal por los motivos que expusieron detalladamente los secretarios de nuestros ayuntamientos en el informe a que se ha hecho referencia, por lo anteriormente expuesto se propone al Pleno del Ayuntamiento de Alcalalí, el siguiente acuerdo:

 

1º Solicitar a la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y presidenta del consejo de administración de VAERSA que anteponga el valor y los efectos que los servicios públicos tienen para los ciudadanos al enfoque mercantilista que se le quiere dar a esta cuestión, erróneo desde el punto de vista legal e incompatible con los fines propios de las administraciones públicas, y adopte las decisiones necesarias para que por parte de Reciclatge de Residuos La Marina Alta, S.A., que es una sociedad instrumental de VAERSA, como esta lo es de la Generalitat Valenciana, se proceda al pago de las facturas que han sido giradas a RRMA por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. por las liquidaciones complementarias del canon de tratamiento de residuos correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, aprobadas por el Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos 6, Área de Gestión A1, y se renuncie a la pretensión de que tales liquidaciones sean pagadas por los ayuntamientos accionistas, cuyos ciudadanos, mediante el pago de la tasa de residuos en sus respetivos municipios, ya aportaron los fondos necesarios para que dichas obligaciones sean atendidas, desistiendo para ello del recurso interpuesto contra la aprobación por el citado Consorcio de dichas liquidaciones.

 

2º Reiterando lo que ya se manifestó en varias ocasiones y por diversos medios a los anteriores Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y Director General de Calidad Ambiental, anunciar al gobierno de la Generalitat Valenciana, a través de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que el Ayuntamiento de Alcalalí , en defensa de los derechos e intereses legítimos de sus ciudadanos, se opondrá por todos los medios legales a su alcance al pago de unas obligaciones que corresponden a Reciclatge de Residuos La Marina Alta, S.A., para el cual dispone de fondos suficientes aportados por los propios ayuntamientos accionistas, y también a la apropiación, por cualquier medio, por parte de VAERSA del 93’33% de tales fondos, constituidos en forma de reservas de RRMA y cuyo carácter finalista determina que no puedan legalmente destinarse sino a la prestación del servicio de eliminación de residuos en los municipios de los que proceden.

 

3º Solicitar de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que comunique formalmente a los ayuntamientos de la Marina Alta, para que estos a su vez puedan hacer sus previsiones y tomar sus decisiones en una cuestión de tanta importancia para sus poblaciones, cuáles son los planes, proyectos y previsiones de la Generalitat Valenciana respecto de la Planta de Transferencia de Residuos de Denia, necesitada de importantes inversiones para garantizar su viabilidad, y en relación también con la propia entidad que gestiona dicha Planta, Reciclatge de Residuos La Marina Alta, S.A., que, bajo su forma de sociedad mercantil de capital íntegramente público, no es sino el medio que la Generalitat y los municipios de esta comarca crearon en su día para cooperar en la prestación del servicio de eliminación de residuos en su territorio en las adecuadas condiciones de sostenibilidad económica y medioambiental.

 

4º Remitir certificación de este acuerdo para su conocimiento de la postura de los ayuntamientos accionistas de RRMA respecto de las liquidaciones complementarias del canon de tratamiento de residuos en la planta de El Campello correspondiente a los años 2011 y 2012, que fueron aprobadas por el Consorcio y giradas a dicha entidad, a la presidencia del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal 6, Área de Gestión A1. A la delegación en Alicante de la entidad mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Avda. Doctor Ramón y Cajal, 10, 03003 Alicante). A la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Al presidente de la Mercantil Reciclajes de la Marina Alta. A la presidencia de la Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop para su conocimiento, como ente gestor de la recogida y tratamiento de RSU en el municipio. Llíber a 14 de Abril de 2016. Fdo. José Juan Reus Reus.”

La Corporación Municipal tras deliberar, por unanimidad de los Concejales asistentes, acuerda aprobar la moción presentada.

 

A continuación por parte del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llíber se procedió a la lectura de la moción presentada que dice:

“ EL GRUPO POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍBER CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97.3 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, ELEVA AL PLENO LA SIGUIENTE MOCIÓN EN DEFENSA DE LAS DIPUTACIONES Y EN CONTRA DE SU DESAPARICIÓN

 

Desde el comienzo de nuestra democracia las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y los Consejos Insulares han sido coprotagonistas, como gobiernos locales intermedios, de la mejora general de nuestros pueblos y ciudades, ayudando a los municipios a desarrollar sus competencias y a prestar más y mejores servicios. Su objetivo final ha sido y es la aportación de más bienestar a los ciudadanos ofreciendo servicios de calidad que garanticen la igualdad de oportunidades, evitando así que haya ciudadanos de segunda y de primera.

A lo largo de todos estos años han garantizado la permanente asistencia, cooperación jurídica, económica, técnica y de asesoramiento de los municipios, facilitando su adecuado funcionamiento, especialmente de los rurales.

Su labor de coordinación territorial, de auxilio a los pequeños y medianos municipios, de prestación de servicios de primera necesidad que no podrían proporcionar muchos municipios por si solos, de impulso de actuaciones complementarias en temas de competencia municipal, ha sido definitiva para la gestión local.

Provincias y municipios, ayuntamientos y diputaciones, integran una misma comunidad política local y comparten unos mismos intereses, sin relación jerárquica sino de paridad institucional. Son fundamentales para, generando economías de escala, provocar el abaratamiento de los costes y el consiguiente efecto multiplicador de los recursos.

Su papel es esencial para los pequeños municipios, hasta el punto de que su supresión abocaría a la desaparición de pequeños ayuntamientos. Y son imprescindibles para combatir la despoblación.

Las Diputaciones Provinciales, así como las Diputaciones Forales y los Cabildos y Consells Insulares son verdaderas Administraciones Territoriales con competencias propias y con autonomía para gestionar sus intereses, tal y como reconoce la Constitución.

El artículo 141.2 de la Constitución encomienda a las Diputaciones el Gobierno y la administración autónoma de las provincias, reconocidas en su apartado 1º como entidades locales con personalidad jurídica propia. Así lo ha refrendado el Tribunal Constitucional en diferentes ocasiones, definiéndolas como “componentes esenciales cuya preservación se juzga indispensable para asegurar los principios constitucionales”.

Finalmente, son elemento clave para la vertebración nacional, razón por la que su eliminación es una pretensión constante de las formaciones políticas nacionalistas.

Ante el conocimiento de un posible acuerdo entre el Partido Socialista Obrero Español y Ciudadanos que pasaría por la supresión de las Diputaciones Provinciales, el Partido Popular quiere una vez más salir en defensa de la existencia de las corporaciones provinciales e insulares.

Una defensa de las Diputaciones Provinciales que hasta hace muy pocas fechas era compartida por el Partido Socialista Obrero Español, quien concurrió a las elecciones municipales de 2015 con una serie de propuestas que, lejos de conllevar la desaparición que ahora negocian, las reforzaban para hacerlas más modernas, eficaces y transparentes:

 

PROGRAMA ELECTORAL PSOE MUNICIPALES 2015

Modernizar las Diputaciones Provinciales, hacerlas más eficaces y transparentes y ponerlas al servicio de los pequeños municipios, fundamentalmente, para apoyar las inversiones necesarias a través de los planes provinciales y ofrecer una adecuada cobertura de servicios públicos a sus vecinos y vecinas.

Y hace apenas dos meses el Partido Socialista Obrero español insistía en su defensa de estas instituciones locales, que ahora usa como moneda de cambio:

 

PROGRAMA ELECTORAL PSOE GENERALES 2015

Modernizar las Diputaciones Provinciales reformulando su papel como espacio de encuentro entre los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y dotándolas de competencias prestadoras de servicios que supongan una mejora de eficacia y eficiencia respecto a los mismos servicios prestados por los municipios, siempre con criterios de máxima trasparencia, racionalidad y democracia.

 

Por todo lo anterior, el Grupo Popular del Ayuntamiento de Llíber, somete al Pleno de la Corporación la aprobación de los siguientes acuerdos:

  1. Reivindicar el valor institucional de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares como gobiernos que cumplen la misión de cooperar en la vertebración territorial y de velar por la igualdad y acceso de todos los ciudadanos a los servicios necesarios.
  2. Exigir al futuro Gobierno de la Nación que respete estas instituciones para no castigar a los millones de españoles que, bajo su amparo, conviven en municipios rurales.
  3. Valorar que el presente inmediato de las Diputaciones, Cabildos y Consells insulares no pasa por su eliminación sino por alcanzar, junto con los Ayuntamientos, el objetivo de dotarse de unas administraciones modernas y eficaces al servicio de los ciudadanos, en las que no se solapen competencias, y que cuenten con el mismo nivel de calidad y autosuficiencia de las demás Administraciones del Estado.

 

RAZONES PARA LA EXISTENCIA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

 

Ante la noticia de un posible acuerdo entre el Partido Socialista Obrero Español y Ciudadanos que pasaría por la supresión de las Diputaciones Provinciales, el Partido Popular quiere una vez más salir en defensa de la existencia de las corporaciones provinciales e insulares, por las siguientes razones:

  • Por su naturaleza y origen Constitucional. El artículo 141, tras definir la provincia como una “entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios para cumplimiento de las actividades del estado”, establece que su “gobierno y administración autónoma estarán encomendados a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo”.

 

  • Porque son imprescindibles para dar cumplimiento al artículo 139 de la Constitución, que garantiza que “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del estado”. Hay millones de españoles que viven en el medio rural y en su mayoría en pequeños pueblos, a los que no se les pueden negar los mismos derechos, oportunidades y obligaciones que al resto de ciudadanos. Sería injusto convertirlos en ciudadanos de segunda división.

 

  • Porque su supresión requiere una reforma de la Constitución Española, que no puede hacerse sin consenso y al margen de la mayoría parlamentaria.

 

  • Por su profundo arraigo en la vertebración territorial de nuestro País.

 

  • Porque prestan un indudable servicio a los ciudadanos y son de gran ayuda a los municipios pequeños y medianos que por sí mismos, se verían con grandes dificultades para prestar sus servicios o carecerían de los medios necesarios para poder hacerlo, lo que quebraría el principio de igualdad en la medida que no todos los ciudadanos tendrían acceso a los mismos servicios con independencia de su lugar de residencia.

 

  • Porque su supresión conllevaría el cierre de pequeños municipios. Hoy, el 84% de los municipios españoles, 6.819, cuentan con menos de 5.000 habitantes.

 

  • Porque su desaparición implicaría que sus funciones fueran asumidas por otras entidades territoriales, posiblemente de nueva creación, y posiblemente sin ahorro económico.

 

  • Porque son imprescindibles para evitar la despoblación.

 

  • Porque contribuyen a que los ciudadanos tengan los mismos derechos y oportunidades, cualquiera que sea el lugar en el que vivan.

 

  • Porque permiten abaratar el coste de los servicios generando economías de escala entre pueblos de la misma provincia.

 

  • Porque son las instituciones territoriales más adecuadas para la coordinación de los servicios municipales de los Ayuntamientos.

 

  • Porque garantizan la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal

 

  • Porque prestan la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

 

  • Porque garantizan en todos los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de Secretaría e Intervención.

 

  • Porque garantizan la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial.

 

  • Porque asumen la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

 

  • Porque asisten a los Ayuntamientos en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económicos-financiero.

 

  • Porque asumen la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo.

 

  • Porque prestan servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

 

  • Porque aseguran la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

 

  • Porque coordinan el servicio de mantenimiento de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

 

  • Porque propician la innovación tecnológica y el desarrollo económico de los municipios, reforzando los servicios necesarios para el apoyo a la gestión administrativa interna de los ayuntamientos, para la informatización de los procesos administrativos de los mismos con las herramientas informáticas y el soporte técnico precisos, asumiendo un papel proactivo en la asistencia técnica municipal y asumiendo la gestión de servicios cuyas características impidan a los pequeños ayuntamientos gestionarlos de manera eficiente y sea solicitado por los mismos

 

  • Porque prestan la asistencia jurídica, económica, técnica, administrativa y de gestión a aquellas Entidades Locales Menores existentes en su ámbito territorial.

 

  • Porque una de las bases de la Cooperación Económica Local del Estado es la realización y ejecución de Planes Provinciales e Insulares de Cooperación sobre inversiones municipales, dotación y mejora de las infraestructuras, servicios y equipamientos municipales y proyectos de obra de mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales o de los Cabildos y Consejos Insulares.

 

  • Porque su eliminación no generaría ahorro; tendrían que ser asumidas sus funciones por otras instituciones, que tendrían un coste muy superior a los 6.000 millones que suma el presupuesto de las 38 Diputaciones Provinciales, muy lejos de la cifra que manejan quienes ahora proponen suprimirlas.

 

  • La supresión de las Diputaciones requiere el traspaso de sus funciones a otras administraciones públicas, en general más alejadas de los municipios, menos conocedoras de la realidad municipal y de las necesidades de prestación de servicios por parte de los ayuntamientos, lo que implicaría una pérdida de eficiencia.

 

  • Las Diputaciones son instituciones saneadas. Cumplen con los plazos de pagos a proveedores y contratistas. Todas presentan un período medio de pago a proveedores en el entorno de 30 días o menos, e incluso 17 de ellas pagan antes de 30 días.
  • La deuda de las Diputaciones representa el 8% de la deuda de todas las entidades locales y el 0,3% del PIB nacional.

 

  • Las Diputaciones provinciales destinan a sus gastos de funcionamiento un porcentaje inferior al de otras administraciones públicas.

 

Hace 10 días, el PSOE, en su oferta de pacto a algunos partidos políticos, lo que proponía sobre las Diputaciones Provinciales era redefinir su papel y estructura, no su desaparición. ¿Se puede cambiar tanto y en algo tan transcendente para conseguir el apoyo de 40 diputados y sin consensuarlo con el resto de partidos políticos? ¿Qué tienen que decir los presidentes de diputación socialistas y los alcaldes socialistas que se apoyan en ellas?”

 

La Corporación Municipal tras deliberar, por unanimidad de los Concejales asistentes, acuerda aprobar la moción presentada.

 

  1. b) Despacho extraordinario.

 

No hubo.

 

  1. RUEGOS Y PREGUNTAS.

 

Por parte del Sr. Alcalde, se informó que había tenido entrada en este Ayuntamiento con registro de entrada número 536, de fecha 26 de abril de 2016, informe de Proaguas Costablanca, S. A. por el que se nos comunicaba que los valores de turbidez y aluminio del agua potable que se suministra en nuestra población incumplen los límites establecidos en el R. D. 140/2003, por lo que se procedió a comunicarlo al Centro de Salud Pública de Denia y se hizo un bando.

Al mismo tiempo se ha redactado un escrito dirigido a Hidrosal, S. A., cuyo tenor literal es el siguiente:

“ D. José Juan Reus Reus, Alcalde de Llíber, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Llíber, con domicilio en Plaza Mayor, 1, Llíber- 03729, EXPONE:

Que ha tenido entrada en este Ayuntamiento informe de Proaguas, S. A. por el que se nos comunica que los valores de turbidez y aluminio del agua potable que se suministra en nuestra población incumplen los límites establecidos en el R. D. 140/2003.

Siendo ustedes los encargados del mantenimiento de la planta potabilizadora que abastece a las poblaciones de Xaló, Alcalalí y Llíber, planta sita en Parcent, solicito se nos informe de los motivos que provocan el incumplimiento de los valores de aluminio y turbidez en el suministro de agua potable, así como se nos informe de las medidas que se han tomado para corregir dicho incumplimiento.

Indicar que se nos ha comunicado que la planta en estos momentos está potabilizando más agua que la contemplada en el proyecto de instalación, por lo que solicitamos se nos informe de los motivos de dicha actuación y los riesgos que ello comporta. Asimismo quisiéramos saber si esta decisión ha sido tomada por ustedes o siguiendo las indicaciones de alguien, en cuyo caso quisiéramos saber quien ha decidido dicha actuación.

Por todo ello, SOLICITO: Que se nos informe de los extremos contenidos en el presente escrito.

En Llíber, a 26 de abril de 2016.

  1. José Juan Reus Reus, Alcalde de Llíber.”

También se ha redactado un documento destinado a la Mancomunitat Intermunicipal Vall del Pop, cuyo tenor literal es el siguiente:

“ D. José Juan Reus Reus, Alcalde de Llíber, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Llíber, con domicilio en plaza Mayor, 1, Llíber -03729, ante V. S. comparece y como mejor proceda EXPONE:

Que ha tenido entrada en nuestro Ayuntamiento informe de Proaguas, S. A. por el que se nos comunica que los valores de turbidez y aluminio del agua potable que se suministra en nuestra población incumplen los límites establecidos en el R. D. 140/2003.

Recordar que la planta potabilizadora instalada en Parcent había funcionado correctamente hasta la fecha, habiendo puesto fin al problema detectado en su momento de aluminio. Hemos sido informados que la planta en estos momentos está potabilizando más agua que la contemplada en el proyecto de instalación, por lo que solicitamos se nos informe de lso motivos de dicha actuación y los riesgos que ello comporta. Asimismo quisiéramos saber si esta decisión ha sido tomada por la empresa HIDROSAL, S. A. o siguiendo las indicaciones de alguien, en cuyo caso quisiéramos saber quien ha decidido dicha actuación.

Aclarar en cualquier caso nuestro convencimiento que dicha planta supone la superación de los problemas tradicionales del servicio de abastecimiento de agua potable de nuestra población, siendo el presente escrito únicamente reflejo de nuestra voluntad de mejorar con el servicio.

Esperamos que la futura ampliación de la planta potabilizadora por parte de la Diputación de Alicante ponga fin a todos los problemas existentes.

Por todo ello,

SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito y:

  1. a) Se nos informe de los motivos que provocan el incumplimiento de los valores de aluminio y turbidez en el suministro de agua potable a nuestro municipio.
  2. b) Se nos informe de las medidas que se han tomado para corregir dicho incumplimiento.
  3. c) Se nos informe quién ha decidido aumentar la cantidad de agua tratada por la planta potabilizadora de la población de Parcent.
  4. d) Que la red de suministro de agua potable “en alta” sea gestionada por la empresa que se encargue del mantenimiento, en dicho momento, de la planta potabilizadora.

En Llíber, a 26 de abril de 2016.

  1. José Juan Reus Reus, Alcalde de Llíber.”

 

Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Alcalde se levanta la sesión, siendo las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, de todo lo cual, como Secretaría, doy fe.

 

El Alcalde,                                                                La Secretaria,
       
 
     

 

 

 

 

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